rimugu on Nostr: 17 § 1. A no ser que se disponga otra cosa en los estatutos, corresponde a la ...
17 § 1. A no ser que se disponga otra cosa en los estatutos, corresponde a la autoridad eclesiástica de la que se trata en el c. 312 § 1, confirmar al presidente de una asociación pública elegido por la misma, o instituir al que haya sido presentado o nombrarlo por derecho propio; pero compete a la autoridad eclesiástica nombrar el capellán o asistente eclesiástico, después de oír, cuando sea conveniente, a los oficiales mayores de la asociación.
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