Lorry⚡️ on Nostr: mas madera: CAPÍTULO I SISTEMA EUROPEO DE BANCOS CENTRALES Artículo 1 El Sistema ...
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CAPÍTULO I
SISTEMA EUROPEO DE BANCOS CENTRALES
Artículo 1 El Sistema Europeo de Bancos Centrales
De conformidad con el apartado 1 del artículo 282 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Banco Central Europeo (BCE) y los bancos centrales nacionales constituirán el Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC). El BCE y los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro constituirán el Eurosistema.
CAPÍTULO I
SISTEMA EUROPEO DE BANCOS CENTRALES
Artículo 1 El Sistema Europeo de Bancos Centrales
De conformidad con el apartado 1 del artículo 282 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Banco Central Europeo (BCE) y los bancos centrales nacionales constituirán el Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC). El BCE y los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro constituirán el Eurosistema.