Javier Maestre on Nostr: Algunas reflexiones sobre la ocurrencia judicial que afecta a Telegram, cuyo texto ...
Algunas reflexiones sobre la ocurrencia judicial que afecta a Telegram, cuyo texto completo, de momento, puede obtenerse aquí:
https://t.co/5MyBEkQfXM
Lo primero a destacar es que el juez basa su medida en la falta de colaboración de las autoridades de las Islas Vírgenes
Es decir, no parece que a Telegram se le haya notificado nada. Si las autoridades locales de las Islas Vírgenes le hacen la peineta a la estrella mediática, antes de liarse la manta a la cabeza, podría haber requerido directamente a Telegram, pero eso entrañaba riesgo de que colaborara con el circo y se les desmonte la fiesta.
Ante esta situación, ¿Qué opciones procesales tiene Telegram?
La primera en que podemos pensar es en recurrir directamente la decisión para que resuelva la Sala de lo Penal de la misma Audiencia Nacional. Problemas:
- El plazo es de 3 días para Recurso de Reforma y de 5 para Apelación.
- Telegram no es parte en el procedimiento, por tanto, es casi seguro que el recurso se rechazara simplemente por esa circunstancia.
Otra opción que tiene Telegram es plantear un incidente de nulidad vía art. 241 LOPJ.
Problemas:
- Plazo: 20 días.
- No ser parte. El incidente lo pueden plantear "quienes sean parte legítima o hubieran debido serlo". Aunque hay resoluciones que amplían esta legitimación, como el "denunciado" no es Telegram, se puede argumentar que no es parte ni debe serlo y en consecuencia desestimar el incidente.
- Resolución del incidente. Es el propio juez el que tiene que pronunciarse sobre la nulidad (no un tribunal superior o diferente), Por lo que es altamente presumible que desestimaría el incidente y esa resolución NO ES RECURRIBLE.
En estas circunstancias, Telegram tendría que acudir en Amparo al Tribunal Constitucional y, como decimos por aquí, eso es pedir peras al olmo.
https://t.co/5MyBEkQfXM
Lo primero a destacar es que el juez basa su medida en la falta de colaboración de las autoridades de las Islas Vírgenes
Es decir, no parece que a Telegram se le haya notificado nada. Si las autoridades locales de las Islas Vírgenes le hacen la peineta a la estrella mediática, antes de liarse la manta a la cabeza, podría haber requerido directamente a Telegram, pero eso entrañaba riesgo de que colaborara con el circo y se les desmonte la fiesta.
Ante esta situación, ¿Qué opciones procesales tiene Telegram?
La primera en que podemos pensar es en recurrir directamente la decisión para que resuelva la Sala de lo Penal de la misma Audiencia Nacional. Problemas:
- El plazo es de 3 días para Recurso de Reforma y de 5 para Apelación.
- Telegram no es parte en el procedimiento, por tanto, es casi seguro que el recurso se rechazara simplemente por esa circunstancia.
Otra opción que tiene Telegram es plantear un incidente de nulidad vía art. 241 LOPJ.
Problemas:
- Plazo: 20 días.
- No ser parte. El incidente lo pueden plantear "quienes sean parte legítima o hubieran debido serlo". Aunque hay resoluciones que amplían esta legitimación, como el "denunciado" no es Telegram, se puede argumentar que no es parte ni debe serlo y en consecuencia desestimar el incidente.
- Resolución del incidente. Es el propio juez el que tiene que pronunciarse sobre la nulidad (no un tribunal superior o diferente), Por lo que es altamente presumible que desestimaría el incidente y esa resolución NO ES RECURRIBLE.
En estas circunstancias, Telegram tendría que acudir en Amparo al Tribunal Constitucional y, como decimos por aquí, eso es pedir peras al olmo.